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Tercera resolución de modificaciones a las reglas generales de Comercio Exterior para el 2020

Estimados clientes y amigos:


La Secretaría Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de ayer, a través del

Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas

Generales de Comercio Exterior para 2020, cuya entrada en vigor será el próximo 28

de diciembre de 2020, a excepción de lo mencionado en los transitorios.


A continuación, presentamos las principales modificaciones:


Regla 1.1.5. Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento


Se dan a conocer las cantidades actualizadas de multas establecidas por la Ley

Aduanera, que estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2021, las cuales se

encuentran en el Anexo 2.


Regla 1.3.1. Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones de importadores general y de sectores específicos.


Se adicionan las mercancías de la fracción II por las que no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, tratándose de las mercancías señaladas en las fracciones I, II, VI, VIII, X y XVI de la presente regla, aun cuando se trate de mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo 10.


No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, tratándose de la importación de mercancías, realizada por empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la fracción XVII de la presente regla, únicamente para los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección” del Apartado A, del Anexo 10.


Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones

Serán causales de suspensión en el Padrón de Importadores y Padrón de Importadores de sectores Específicos:


VII. No presenten el aviso de apertura o cierre de los establecimientos en los cuales almacenen mercancía de comercio exterior o de los que utilicen en el desempeño de sus actividades.

XXIV. Las autoridades aduaneras tengan conocimiento de la detección por parte de las

autoridades competentes, de mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor protegidos por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, respectivamente.

XXIX. Cuando estando sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del CFF, no atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta.


Tratándose de los requerimientos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la suspensión procederá cuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento.


XL.

d) Realicen la importación de la mercancía señalada en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A del Anexo 10, distinta a aquella por la que se le otorgó su inscripción en el Padrón.


XLII. Se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los números de identificación comercial 7404.00.03.01, 7404.00.03.02 y 7404.00.03.99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.


XLIII. Las empresas con Programa IMMEX, respecto de las mercancías señaladas en

el Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”, que realicen operaciones de comercio exterior mediante pedimentos consolidados, en contravención o sin cumplir con lo señalado en la regla 3.1.25., fracción V.


XLIV. No retiren la mercancía introducida al régimen aduanero de depósito fiscal, en el

plazo de permanencia previsto en el artículo 119-A, segundo párrafo de la Ley.


XLV. Cuando las personas físicas o morales, se encuentren publicadas en el listado de “definitivos” que para tal efecto publique el SAT en el DOF o en el Portal del SAT, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o cuando hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado mencionado, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, en términos de los párrafos octavo y noveno del referido artículo.


Regla 4.2.13. Importación temporal de contenedores y plataformas de acero con

barandales y tirantes.


Se modifica para establecer que la importación temporal de contenedores con mercancía de importación o vacíos para cargar mercancía de exportación, o bien en el retorno de los mismos, se deberá tramitar en el Portal del SAT, a través de la Ventanilla Digital la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” correspondiente.


Regla 6.1.1. Rectificación de pedimentos


Se reforma el inciso c) de la fracción I para establecer que no se requiere de la autorización para rectificar un pedimento cuando se haya generado un pago de lo indebido a causa de una nueva tasa de la TIGIE, incluso cuanto ésta derive por la

modificación de fracción arancelaria.


También se indica que para efectos de solicitar la autorización el solicitante deberá

estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no encontrarse publicado en los listados a que se refiere los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, contar con domicilio localizado ante el RFC y contar con buzón tributario.


En este caso la autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de 10 días hábiles para su desahogo, contados a partir del día siguiente a la fecha den que surta efectos su notificación.


Regla 6.1.4. Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de

la importación de mercancías.


Se agrega la presente regla para indicar que cuando posterior al despacho aduanero se rectifique el pedimento con la finalidad de solicitar trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio en los que México sea Parte, se deberá anexar al pedimento la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen válido y vigente que corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 3.1.31.


La presente Resolución entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de lo siguiente:


I. Las modificaciones a las reglas 1.3.1., 1.4.11., 3.3.20., 3.7.34., y 5.1.1., entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

II. La fracción VIII de la regla 1.1.5., y las modificaciones al Anexo 2 de las RGCE, entrarán en vigor el 01 de enero de 2021.


Como siempre, los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o

comentario sobre el contenido del presente.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102

L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

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