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Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2024 y Anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29


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Resumen:


El día 12 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y Anexos 1, 1-A,14, 15 y 29”. Se destaca lo siguiente:

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Primero

 

Se reforman:

 

3.10.5.  Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles

 

Se reforma la fracción IV mediante la cual se señala que el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos, para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, deberá ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades. Dicho documento, además, deberá señalar expresamente lo siguiente:

 

a) La denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide.

b) Que a dicha autoridad le consta que se realizan las actividades por las cuales se solicita o por las que se desea continuar con la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, indicando el lugar o ciudad en la que se realizan.

c) El fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).

 

El documento a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser emitido por autoridades a nivel federal o local, de conformidad la ficha de trámite 15/ISR "Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.

 

El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.

 

3.10.18. Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, no renovación o cancelación de la autorización

 

Se reforma el segundo párrafo, el cual establece que la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada (fracciones I y II) se presentará al momento de solicitar la nueva autorización para recibir donativos deducibles conforme a la ficha 17/ISR "Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.

 

Respecto la información relativa a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada (fracciones III y IV), a través del programa electrónico a que se refiere la ficha de trámite 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.

 

5.1.2. Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta

 

Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso J) (botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del caco, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, crema de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo), penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria", publicada en el DOF el 5 de abril de 2010, así como sus modificaciones publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2014 y 27 de marzo de 2020, considerando en todos los casos el total de kilocalorías del producto en el estado en que se enajene.

 

11.11.11. Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA

 

Se reforman el primer y segundo párrafos para señalar que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave "05" "Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI" del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen. Asimismo, tratándose de los CFDI de tipo ingreso, deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda "Operación realizada al interior de los PODEBI".

 

11.11.12. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA

 

Los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal del Decreto PODEBI deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes, con la información de los CFDI emitidos y recibidos de tipo ingreso y de pago que contengan la clave "05" "Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI", conforme a la regla 11.11.11., en el periodo de pago, denominados "Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI" y "Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI", respectivamente.

 

11.11.13. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR

 

Los contribuyentes que apliquen en sus pagos provisionales el estímulo fiscal, deberán declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente, con la información de los CFDI de tipo ingreso con complemento de leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda "Operación realizada al interior de los PODEBI" y CFDI de tipo pago.

 

Se adicionan:

 

Glosario

 

Se adicionan al Glosario, fracción II, numeral 62 y fracción III, numerales 15 y 16:

 

II. Acrónimos:

62. POINBI. Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.

 

III. Las definiciones:

15. Decreto POINBI. Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.

 

16. Decreto Zona Libre Chetumal. Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.

 

2.1.6.  Días inhábiles

 

Se adiciona a la fracción I, segundo párrafo correspondiente al segundo periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria, el cual comprende del 23 al 31 de diciembre de 2024.

 

2.13.20.  Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito

 

Los contribuyentes a los que se les hayan inmovilizado sus cuentas bancarias (artículos 156-Bis, segundo y quinto párrafos y 157, primer párrafo, fracciones X, XI y XIII del CFF) podrán solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 323/CFF "Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito", contenida en el Anexo 1-A.

 

Decreto Zona Libre Chetumal

 

Capítulo 11.15. Del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024

 

Reglas adicionales al Decreto Zona Libre Chetumal (11.15.1. a 11.15.4.)

 

Se adicionan reglas relacionadas con la expedición de los CFDI I por la enajenación de las mercancías por los Locatarios del Tianguis del Bienestar aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA, respecto al incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales, pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA y la integración de los ingresos por la enajenación de mercancías.

 

Decreto POINBI

 

Capítulo 11.16 Del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el DOF el 28 de junio de 2024

 

Se adicionan las siguientes reglas:

 

11.16.1. Aplicación del estímulo en materia del ISR

11.16.2. Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA

11.16.3. Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI

11.16.4. Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI

11.16.5. Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto POINBI

11.16.6. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA

11.16.7. Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los POINBI

11.16.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones

11.16.9. Cancelación o revocación de la constancia

11.16.10. Control de la salida, entrada y traslado de bienes

11.16.11. Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los POINBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA

11.16.12. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA

11.16.13. Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR

 

Segundo

 

Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

I.                   Tercera Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2024.

II.                  Tercera Modificación al Anexo 1-Ade la RMF para 2024.

III.               Segunda Modificación al Anexo 14 de la RMF para 2024.

IV.               Octava Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.

V.            Segunda Modificación al Anexo 29 de la RMF para 2024.

 

Tercero

 

Se reforma el transitorio Octavo de la RMF para 2024, publicada en el DOF el 29 de diciembre, para quedar como sigue:

"Octavo. Para los efectos del artículo 134, fracción I, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.5.4., cuando los contribuyentes requieran consultar información de notificaciones electrónicas a través de buzón tributario asociadas al RFC anterior, deberán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta Cambio_RFC_BT, hasta en tanto se visualicen en su buzón los documentos asociados a la clave del RFC anterior." 

 

Asimismo, se reforma el transitorio Primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, publicada en el DOF el 11 de octubre de 2024, para quedar de la siguiente manera:

"Primero. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo. Lo establecido en las reglas 2.7.1.44. y 12.2.10. entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2025."

 

Transitorios

 

Primero. La Resolución en comento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2024.

 

Segundo. Para los efectos de los artículos Séptimo y Octavo del Decreto a que se refiere el Capítulo 11.15., se tendrá por cumplida la obligación de presentar los pagos provisionales del ISR, cuando los Locatarios del Tianguis del Bienestar presenten la declaración del ejercicio 2024, a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos".


Como siempre, los Socios y Asociados de GPC Consultores estamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de la presente publicación.

 

C.P. Ismael Pérez

Socio de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104


L.C. Jessica Avila

Asociada de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112


L.C. Ana García 

Asociada de Fiscal

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 120

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