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Servicios de subcontratación.

El pasado 31 de julio de 2021 se publicó Decreto en materia de subcontratación laboral, a través del cual se prorroga el plazo para cumplir con las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Entre las reformas más importes se encuentran:

  • La adición del artículo 15-D al CFF, para establecer que los pagos por concepto de subcontratación no especializada no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento.

  • La consideración de delito de defraudación fiscal a la utilización de esquemas simulados de servicios u obras especializadas (artículo 108 CFF).

  • La obligación de los receptores de servicios u obras especializadas de verificar y obtener de los prestadores de servicios, con la finalidad de deducir y acreditar las erogaciones:

    • Registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

    • Comprobantes fiscales por pago de salarios.

    • Recibo de pago de retenciones de impuestos.

    • Recibo de pago de cuotas y aportaciones al IMSS e INFONAVI

La prorroga se otorga al 1ro de septiembre de 2021, por lo que a partir de hoy se deberán atender las normas fiscales correspondientes.

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