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Segunda Versión Anticipada de la 5ta Modificación RMF 2023



Estimados clientes y amigos,


Mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se da a conocer la “Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023”, en la cual destaca lo siguiente:


Primero


13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos


La autoridad establece que se podrá realizar el pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondiente al mes de mayo de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.


Segundo


Vigésimo Quinto


Los contribuyentes personas físicas RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.


Vigésimo Sexto


Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR (Obligaciones de los contribuyentes), los contribuyentes personas físicas RESICO, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo a la regla 2.2.7. (Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico), a más tardar el 02 de octubre de 2023.


  • De conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A

Vigésimo Séptimo


Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR (Obligaciones de los contribuyentes), los contribuyentes personas físicas RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023.


  • La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Transitorios


Primero. La Resolución en comento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023.


Segundo. Para los efectos del artículo 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR (contribuyentes personas físicas que dejarán de tributar en RESICO), en relación con la regla 3.13.34. (Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual), los contribuyentes podrán seguir tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley (personas físicas RESICO).


  • Siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 02 de octubre de 2023



C.P. Ismael Pérez

Socio fiscal

iperez@gpcconsultores.mx

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104


L.C. Jessica Avila

Asociada de Fiscal

javila@gpcconsultores.mx

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112


L.C. Ana García

Asociada de Fiscal

agarcia@gpcconsultores.mx

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 116


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