Estimados clientes y amigos,
Mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se da a conocer la “Segunda Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14”, en la cual destaca lo siguiente:
Primero
2.1.6. Días inhábiles
El SAT establece el primer periodo general de vacaciones del 2022, comprendiendo los días del 18 al 29 de julio de 2022.
2.5.11. Cambio de domicilio fiscal
Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar el trámite de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.
En los demás casos y con previa cita, los contribuyentes podrán presentar o concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.
13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
La autoridad establece que se podrá realizar el pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondiente al mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.
Segundo
Se reforman los siguientes Transitorios, correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
Quinto
El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo (de las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas).
Décimo
Los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o solamente hubieran señalado un solo medio de contacto (un número de teléfono celular o correo electrónico), deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7. (Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico), a más tardar el 30 de junio de 2022.
Los contribuyentes que comiencen a tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2022, podrán habilitar su buzón tributario hasta el 30 de junio de 2022.
Décimo primero
Los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley (ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) deberán habilitar su buzón tributario, conforme las siguientes fechas:
Trigésimo octavo
Las personas físicas que opten por tributar en el RESICO, obtendrán su e.firma conforme los requisitos establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
Deberán contar con su e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Los contribuyentes que inicien actividades deberán contar con su e.firma a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes.
Los contribuyentes que no cumplan esta disposición no podrán tributar en el RESICO y la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
Tercero
Se modifican los Anexos 1-A y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Transitorios
Primero. La Resolución comentó, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
Segundo. Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les serán aplicables las multas correspondientes (Art. 86-D CFF).
Tercero. Se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR (Regla 3.10.4. RMF 2022) para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas:
Hayan presentado oportunamente las declaraciones correspondientes al ejercicio 2021:
Declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
Declaración informativa establecida en el artículo 86 tercer párrafo de la LISR (declaración anual respecto de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas).
En caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta.
En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.
Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas del área Fiscal.
C.P. Ismael Pérez
Socio fiscal
iperez@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104
L.C. Jessica Ávila
Asociada de Fiscal
javila@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112
L.C. Ana García
Asociada de Fiscal
agarcia@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 120
Comments