Hoy 9 de marzo de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en el Diario
Oficial de la Federación, la “segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32".
2.5.25. Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
Se establece la obligación para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, llevar a cabo una revisión previa de los requisitos previstos en el artículo 27, apartado D, fracción IX del CFF, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.
Se señala, que la presentación del trámite relativo a la revisión previa, suspende el plazo previsto en el Reglamento del CFF para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite.
2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Se establece dar aviso al SAT, en los supuestos y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A:
Tratándose del certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos, el aviso deberá presentarse anualmente a más tardar el 30 de septiembre.
Tratándose del dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, el aviso deberá presentarse de manera trimestral a más tardar el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyendo todos los dictámenes que reciban en los períodos señalados.
Tratándose de la adquisición e instalación de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el aviso deberá darse dentro de los quince días hábiles siguientes a la adquisición o instalación de estos.
2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Se elimina la limitante de poder cancelar únicamente en el ejercicio en que se expidan un CFDI por concepto de nómina sin que se requiera la aceptación del receptor.
3.13.1. Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza
Se elimina la fecha límite del 31 de enero que tenían las personas físicas para solicitar su inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
3.13.31. Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en el RESICO, cuando además obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiros e intereses siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $900,000.00.
En caso de que los ingresos excedan a la cantidad de $900,000.00, las personas físicas deberán pagar el ISR de conformidad con las Disposiciones Generales; Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, todos del Título IV de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad, para lo cual deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda.
3.13.32. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual AGAPES
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00, podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen.
Versión 4.0 CFDI
Décimo Séptimo transitorio
Se amplía hasta el 30 de junio el plazo para continuar emitiendo CFDI en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optarse por emitirlos en su versión 1.0. Esto también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez
Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104
L.C. Guadalupe García Cervantes
Asociada de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 108
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