Estimados clientes y amigos:
El pasado 16 de julio de 2021, la Secretaría de Economía emitió en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación y mediante el cual se modifica la descripción de la fracción arancelaria 8543.70.18 de la LIGIE para quedar como sigue:
Así mismo se adicionó una Nota Explicativa de Aplicación Nacional al Capítulo 85 denominado "Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos" como sigue:
Notas Nacionales:
1. a 15.
16. La fracción arancelaria 8543.70.18 comprende dispositivos constituidos por al menos una fuente de alimentación o batería (integrada o no); una unidad de calentamiento; una boquilla y una cámara de vaporización, contenedor o receptáculo, entre otros elementos que, mediante el calentamiento de diversas sustancias o materias, líquidas/sólidas (por ejemplo: mezcla de propilenglicol, glicerina y aromatizante o, en su caso, nicotina), por descomposición térmica generan vapor, aerosol, etc., los cuales son inhalados vía oral.
Entre los citados dispositivos, generalmente, se pueden encontrar los siguientes:
a) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): Son dispositivos que
mediante calentamiento del líquido liberan un vapor o aerosol que contiene nicotina,
en cualquier cantidad, incluso mezclado con otras sustancias, y
b) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): Son dispositivos con función similar a los
dispositivos SEAN, sin embargo, los vapores o aerosoles generados no contienen
nicotina.
Derivado de diversos criterios que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que la prohibición prevista en el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco es constitucional en sus alcances de limitación y prohibición, sin embargo, no puede comprender los dispositivos que estrictamente funcionan a partir de tabaco, motivo por el cual resulta importante vigilar su correcta aplicación. Es por ello que se modifica la descripción de la fracción arancelaria 8543.70.18 quedando de la siguiente manera “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, excepto los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco”.
Finalmente, se modifica la Nota Nacional No. 16 del Capítulo 85 denominado "Máquinas,
aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos", en el que se especifica que la fracción anteriormente comentada, comprende dispositivos constituidos por una fuente de alimentación o batería, así como elementos de calentamiento de diversas sustancias o materias, ya sea líquidas o solidas que generan vapor y por lo tanto son inhalados a través de la vía oral., en el cual, dentro de las sustancias se pueden encontrar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN).
Como siempre, los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o
comentario sobre el contenido del presente.
En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante
cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas en comercio exterior.
Comments