REFERENTE A CAUSALES DE SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES
Estimados clientes y amigos:
El día 09 de julio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria SAT emitió en su página
oficial de internet, la Primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, mediante la cual da a conocer las
modificaciones a la regla 1.3.3. correspondiente a las “causales de suspensión en los
padrones”, para precisar que cuando proceda la suspensión en el padrón de importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, si el supuesto de suspensión resulte aplicable solamente a uno de los sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial, se podrá suspender al contribuyente únicamente en el o los sectores que correspondan.
Asimismo, la Administración General de Servicios al Contribuyente notificara dentro de los
cinco días siguientes la causa que motiva la suspensión inmediata a través de los medios
conocidos de contacto con el contribuyente inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, de Importadores de Sectores Específicos.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
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L.C.E. Arcelia Pérez Rangel
Comercio Exterior y Aduanas
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102
L.N.I. Dacil González Rojas
Comercio Exterior y Aduanas
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