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SAT da a conocer la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020.

Estimados clientes y amigos:


El día 27 de mayo de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Quinta

Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

A través de la citada Resolución se reforman diversos ordenamientos jurídicos en las

que se encuentran las siguientes reglas:


1.5.1., relativa a la Manifestación de Valor Digital, en el que una vez que se

introduzcan las mercancías a territorio nacional, la autoridad aduanera deber

proporcionar la manifestación de valor a través de la VUCEM de acuerdo al

formato establecido en el Anexo 1 y su debida documentación por cada

operación de comercio exterior. En caso de que la sea incompleta o inexacta,

se deberá adjuntar el formulario múltiple de pago para el comercio exterior

con una multa establecida en el artículo 18 de la Ley Aduanera.


2.3.5., referente a las obligaciones de recintos fiscalizados para personas

morales que cuenten con autorización para prestar servicios de almacenaje y

custodia de las mercancías, podrán efectuar la compensación o disminución

con previo dictamen elaborado por un contador público por cada concesión o

autorización.


3.4.3., concerniente a la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y

tabaco labrado en la franja fronteriza, el cual se establece que no será

necesario utilizar los servicios de un agente aduanal, agencia aduanal

siempre y cuando la mercancía pague los impuestos correspondiente y no

exceda a 50 dólares, así como aquellas que ostenten marcas o etiquetas que

las identifiquen como originarias de algún país, además de asentar el código

genérico de conformidad con los apéndices 4 y 8 del anexo 22.


6.2.3., perteneciente al acuerdo exclusivo en PAMA el cual establece que con

la adopción de un acuerdo exclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento

y hasta dentro de un plazo de 20 días subsecuentes una vez que surta efectos la notificación de embargo e inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.


Así mismo cabe señalar que dentro de esta resolución, se emitieron los formatos de

Comercio Exterior contenidos en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio

exterior, en el cual hace alusión al formato E2 de la Manifestación de Valor Digital, el

cual se presenta por la Ventanilla Digital ante Autoridad Aduanera, así como el formato

E14 denominado formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución

contra el aprovechamiento a cargo el cual se realiza mediante escrito libre ante la

Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior.


También se hace alusión al Anexo 5 de las RGCE para 2020 el cual se establece la

compilación de criterios normativos y no vinculatorios en materia de comercio exterior

y aduanal de conformidad con los artículos 33 y 35 del Código Fiscal de la Federación


en relación con la regla 1.1.3 de las RGCE sobre los criterios normativos y no

vinculatorios los primeros deben de entenderse como aquellas mercancías importadas

al amparo de alguna franquicia o estímulo fiscal, el cual, éstas no pueden ser

enajenadas ni destinadas a lo que establece su propósito, así como para aquellas

mercancías que se donen deberán destinarse a atender los fines por el cual fueron

donadas. Por otro lado, también se hace alusión a la notificación realizada a persona

diferente del importador o propietario de la mercancía, los avisos en materia del RFC

tratándose de recintos fiscalizados por concesionados; mientras que los segundos sólo

se menciona sobre la importación de mercancía sin montar establecida en el artículo

80 de la ley correspondiente.


Finalmente el Anexo 22 de las RGCE para 2020, se hace alusión al instructivo para el

llenado del pedimento, así como las unidades de medida, identificadores y el código

de barras, pedimentos y copia simple y consolidados.

Como siempre, los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o

comentario sobre el contenido del presente.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar

ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.

Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros

especialistas en comercio exterior.


L.C.E. Arcelia Pérez Rangel

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102

L.N.I. Dacil González Rojas

Comercio Exterior y Aduanas

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106

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