Estimados clientes y amigos:
El día 27 de mayo de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Quinta
Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
A través de la citada Resolución se reforman diversos ordenamientos jurídicos en las
que se encuentran las siguientes reglas:
1.5.1., relativa a la Manifestación de Valor Digital, en el que una vez que se
introduzcan las mercancías a territorio nacional, la autoridad aduanera deber
proporcionar la manifestación de valor a través de la VUCEM de acuerdo al
formato establecido en el Anexo 1 y su debida documentación por cada
operación de comercio exterior. En caso de que la sea incompleta o inexacta,
se deberá adjuntar el formulario múltiple de pago para el comercio exterior
con una multa establecida en el artículo 18 de la Ley Aduanera.
2.3.5., referente a las obligaciones de recintos fiscalizados para personas
morales que cuenten con autorización para prestar servicios de almacenaje y
custodia de las mercancías, podrán efectuar la compensación o disminución
con previo dictamen elaborado por un contador público por cada concesión o
autorización.
3.4.3., concerniente a la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y
tabaco labrado en la franja fronteriza, el cual se establece que no será
necesario utilizar los servicios de un agente aduanal, agencia aduanal
siempre y cuando la mercancía pague los impuestos correspondiente y no
exceda a 50 dólares, así como aquellas que ostenten marcas o etiquetas que
las identifiquen como originarias de algún país, además de asentar el código
genérico de conformidad con los apéndices 4 y 8 del anexo 22.
6.2.3., perteneciente al acuerdo exclusivo en PAMA el cual establece que con
la adopción de un acuerdo exclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento
y hasta dentro de un plazo de 20 días subsecuentes una vez que surta efectos la notificación de embargo e inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
Así mismo cabe señalar que dentro de esta resolución, se emitieron los formatos de
Comercio Exterior contenidos en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio
exterior, en el cual hace alusión al formato E2 de la Manifestación de Valor Digital, el
cual se presenta por la Ventanilla Digital ante Autoridad Aduanera, así como el formato
E14 denominado formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución
contra el aprovechamiento a cargo el cual se realiza mediante escrito libre ante la
Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior.
También se hace alusión al Anexo 5 de las RGCE para 2020 el cual se establece la
compilación de criterios normativos y no vinculatorios en materia de comercio exterior
y aduanal de conformidad con los artículos 33 y 35 del Código Fiscal de la Federación
en relación con la regla 1.1.3 de las RGCE sobre los criterios normativos y no
vinculatorios los primeros deben de entenderse como aquellas mercancías importadas
al amparo de alguna franquicia o estímulo fiscal, el cual, éstas no pueden ser
enajenadas ni destinadas a lo que establece su propósito, así como para aquellas
mercancías que se donen deberán destinarse a atender los fines por el cual fueron
donadas. Por otro lado, también se hace alusión a la notificación realizada a persona
diferente del importador o propietario de la mercancía, los avisos en materia del RFC
tratándose de recintos fiscalizados por concesionados; mientras que los segundos sólo
se menciona sobre la importación de mercancía sin montar establecida en el artículo
80 de la ley correspondiente.
Finalmente el Anexo 22 de las RGCE para 2020, se hace alusión al instructivo para el
llenado del pedimento, así como las unidades de medida, identificadores y el código
de barras, pedimentos y copia simple y consolidados.
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L.C.E. Arcelia Pérez Rangel
Comercio Exterior y Aduanas
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102
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