Estimados clientes y amigos:
El 29 de diciembre 2020, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) la "Resolución Miscelánea Fiscal, para el ejercicio fiscal 2021", es importante mencionar que dicha resolución agrupa las disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados al comercio exterior.
Para estos efectos y acorde a la obligación de recaudación del la Autoridad Fiscal
Federal, el inicio de vigencia de esta Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, inicia el 01
de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio fiscal.
A continuación, las modificaciones relevantes establecidas en esta Resolución:
Regla 2.1.15. Se indica que los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los
acuses de recibo con sello digital que obtengan por la presentación de declaraciones a
través del portal del SAT, considerando las siguientes rutas de verificación:
I. Página principal del SAT, en el menú principal “Otros trámites y servicios”, seleccionar “Ver más”, sección “Servicios electrónicos”, opción “Verifica la autenticidad del sello digital de las declaraciones”, dar clic en el botón de “Ejecutar en línea”, por último, ingresar su RFC y su Contraseña o e-firma.
II. Página principal del SAT, en el menú principal elegir “Personas” “Empresas” o
“Residentes en el extranjero” seguido de “Declaraciones”, seleccionar “Ver más”,
posteriormente seleccionar una de las siguientes opciones: “Pagos provisionales
definitivos”, “Anuales”, “Plataformas tecnológicas” o “Informativas” seleccionar la
declaración a que corresponda el acuse que se desea verificar, dar clic en el botón
“Iniciar” e ingresar con su RFC y Contraseña o e-firma seguido de “Consultas” y
elegir la opción “Acuse de recibo de la declaración”.
Regla 2.1.32. Al respecto se precisa que, en cuanto al procedimiento amistoso contenido
en un Tratado para Evitar la Doble Tributación, no procederá la solicitud del mismo
cuando se haya alcanzado y suscrito por el contribuyente y la autoridad fiscal un Acuerdo
Conclusivo.
Regla 2.1.54. En concordancia con la modificación al artículo 40-A del Código Fiscal de la
Federación, se precisa en esta regla, que tratándose del aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento
precautorio sobre el bien en el orden de prelación establecido en dicho artículo.
Reglas 2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5., 2.7.3.7., 2.7.3.8., 2.7.3.9. y 2.7.4.1.
Respecto de estas reglas, aquella facilidad de comprobación otorgadas en dichas reglas
se tenía establecido como restricción temporal del CSD, y únicamente se agrega en cada
una de ellas que en el caso de que el contribuyente no desvirtué transcurrido el plazo de
40 días, se procederá a la cancelación del CSD.
Regla 2.12.4. Que, tratándose de la información relativa a la vigencia de la certificación de
los contadores públicos, se adiciona que en caso de que el contador no aparezca en la
publicación del portal del SAT, tendrá un plazo de 15 días para presentar la aclaración
correspondiente, y se precisa que una vez transcurrido dicho término sin que se acredite
haber obtenido su refrendo o recertificación correspondiente, se tendrá como no cumplido.
Reglas 2.17.1. y 2.17.2. Respecto de la "Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y se pagarán directamente por el contribuyente" y la "Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente"; respectivamente, se precisa que se deberá presentar la solicitud de acuerdo con lo señalado en las fichas de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” o 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, ambas contenidas en el Anexo 1-A, o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
Regla 3.3.1.46. Respecto de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos
valor fuera de bolsa de valores, se adiciona esta regla, en dónde se establece que las
personas morales que determinen dicha pérdida, deberán presentar el aviso al que se
refiere dicha disposición en los términos de la ficha de trámite 4/ISR "Aviso para la
determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando
se adquieran o se enajenen fuera de la bolsa de valores concesionada", contenida en el Anexo 1-A.
Regla 3.5.4. Se actualiza la tasa anual de retención del ISR por intereses, que las
instituciones financieras podrán optar por efectuar la retención, multiplicando la tasa de
0.00266% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el
resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión
de que se trate.
Regla 3.21.7.1. En cuanto al estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado, se establece que se deberá registrar en la
ficha de trámite 153/ISR “Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una
figura jurídica extranjera”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, se indica que el registro
surtirá efectos ante el SAT a partir de la fecha en que sea presentado el aviso, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la mencionada ficha de
trámite.
Regla 3.3.1.23. De los contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones
por pérdidas por créditos incobrables, se adiciona que, en este caso, los contribuyentes
deberán presentar el aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables,
de conformidad con la ficha de trámite 54/ISR "Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables" contenidas en el Anexo 1-A.
Como siempre, los Socios y Asociados de GPC Consultores estamos a sus órdenes para
cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de la presente publicación.
C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez
Fiscal.
iperez@gpcasociados.com
Tel: 55-4333-0151 Ext. 104.
L.C. Guadalupe García Cervantes
Fiscal.
ggarcia@gpcasociados.com
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C.P. Oswaldo Castañeda G.
Fiscal.
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Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.
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