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Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

Actualizado: 31 dic 2020

Estimados clientes y amigos:


El 29 de diciembre 2020, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación

(DOF) la "Resolución Miscelánea Fiscal, para el ejercicio fiscal 2021", es importante mencionar que dicha resolución agrupa las disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados al comercio exterior.


Para estos efectos y acorde a la obligación de recaudación del la Autoridad Fiscal

Federal, el inicio de vigencia de esta Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, inicia el 01

de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio fiscal.

A continuación, las modificaciones relevantes establecidas en esta Resolución:


Regla 2.1.15. Se indica que los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los

acuses de recibo con sello digital que obtengan por la presentación de declaraciones a

través del portal del SAT, considerando las siguientes rutas de verificación:


I. Página principal del SAT, en el menú principal “Otros trámites y servicios”, seleccionar “Ver más”, sección “Servicios electrónicos”, opción “Verifica la autenticidad del sello digital de las declaraciones”, dar clic en el botón de “Ejecutar en línea”, por último, ingresar su RFC y su Contraseña o e-firma.


II. Página principal del SAT, en el menú principal elegir “Personas” “Empresas” o

“Residentes en el extranjero” seguido de “Declaraciones”, seleccionar “Ver más”,

posteriormente seleccionar una de las siguientes opciones: “Pagos provisionales

definitivos”, “Anuales”, “Plataformas tecnológicas” o “Informativas” seleccionar la

declaración a que corresponda el acuse que se desea verificar, dar clic en el botón

“Iniciar” e ingresar con su RFC y Contraseña o e-firma seguido de “Consultas” y

elegir la opción “Acuse de recibo de la declaración”.


Regla 2.1.32. Al respecto se precisa que, en cuanto al procedimiento amistoso contenido

en un Tratado para Evitar la Doble Tributación, no procederá la solicitud del mismo

cuando se haya alcanzado y suscrito por el contribuyente y la autoridad fiscal un Acuerdo

Conclusivo.


Regla 2.1.54. En concordancia con la modificación al artículo 40-A del Código Fiscal de la

Federación, se precisa en esta regla, que tratándose del aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento

precautorio sobre el bien en el orden de prelación establecido en dicho artículo.


Reglas 2.7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5., 2.7.3.7., 2.7.3.8., 2.7.3.9. y 2.7.4.1.

Respecto de estas reglas, aquella facilidad de comprobación otorgadas en dichas reglas

se tenía establecido como restricción temporal del CSD, y únicamente se agrega en cada

una de ellas que en el caso de que el contribuyente no desvirtué transcurrido el plazo de

40 días, se procederá a la cancelación del CSD.


Regla 2.12.4. Que, tratándose de la información relativa a la vigencia de la certificación de

los contadores públicos, se adiciona que en caso de que el contador no aparezca en la

publicación del portal del SAT, tendrá un plazo de 15 días para presentar la aclaración

correspondiente, y se precisa que una vez transcurrido dicho término sin que se acredite

haber obtenido su refrendo o recertificación correspondiente, se tendrá como no cumplido.


Reglas 2.17.1. y 2.17.2. Respecto de la "Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y se pagarán directamente por el contribuyente" y la "Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente"; respectivamente, se precisa que se deberá presentar la solicitud de acuerdo con lo señalado en las fichas de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” o 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, ambas contenidas en el Anexo 1-A, o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.


Regla 3.3.1.46. Respecto de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos

valor fuera de bolsa de valores, se adiciona esta regla, en dónde se establece que las

personas morales que determinen dicha pérdida, deberán presentar el aviso al que se

refiere dicha disposición en los términos de la ficha de trámite 4/ISR "Aviso para la

determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando

se adquieran o se enajenen fuera de la bolsa de valores concesionada", contenida en el Anexo 1-A.


Regla 3.5.4. Se actualiza la tasa anual de retención del ISR por intereses, que las

instituciones financieras podrán optar por efectuar la retención, multiplicando la tasa de

0.00266% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el

resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión

de que se trate.


Regla 3.21.7.1. En cuanto al estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado, se establece que se deberá registrar en la

ficha de trámite 153/ISR “Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una

figura jurídica extranjera”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, se indica que el registro

surtirá efectos ante el SAT a partir de la fecha en que sea presentado el aviso, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la mencionada ficha de

trámite.


Regla 3.3.1.23. De los contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones

por pérdidas por créditos incobrables, se adiciona que, en este caso, los contribuyentes

deberán presentar el aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables,

de conformidad con la ficha de trámite 54/ISR "Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables" contenidas en el Anexo 1-A.



Como siempre, los Socios y Asociados de GPC Consultores estamos a sus órdenes para

cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de la presente publicación.


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez

Fiscal.

iperez@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 104.


L.C. Guadalupe García Cervantes

Fiscal.

ggarcia@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 108.


C.P. Oswaldo Castañeda G.

Fiscal.

ocastaneda@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.

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