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Como parte de las reformas fiscales propuestas el pasado 8 de septiembre del presente año 2021, destaca la propuesta de adicionar a la Ley del IVA el artículo 4-A.
A través de dicho artículo se pretende considerar como actos o actividades no objeto del IVA, aquellos que se realicen fuera de territorio nacional, así como aquellas operaciones económicas que realizándose en territorio nacional no correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o importación de bienes y servicios.
Asimismo, se busca reformar la fracción V del artículo 5 para incluir los actos o actividades no objeto en la determinación de la proporción de IVA acreditable.
Considerando por ejemplo que una persona física reciba ingresos por las siguientes actividades:
Salarios por servicios dentales prestados en una clínica.
Honorarios por servicios dentales prestados a particulares.
Ingresos por la venta de materiales, equipo y mobiliario dental.
La adición del artículo 4-A y la reforma a la fracción V del artículo 5 a la Ley del IVA, impactaría, tal como se señaló en los Criterios Generales de Política Exterior Económica, en una mayor recaudación de impuestos. A continuación, un ejemplo:
Como podemos observar en el ejemplo anterior en 2021 la proporción se determina considerando actos o actividades gravados y actos o actividades exentos, lo que se traduce en una proporción de 80%, es decir, la persona física de nuestro ejemplo puede acreditar el 80% del IVA de erogaciones que utilice indistintamente para la obtención de sus ingresos (salarios, honorarios, actividad empresarial).
En 2022, de autorizarse la adición del artículo 4-A y la reforma a la fracción V del artículo 5 de la LIVA, la proporción de acreditamiento disminuye a 71%, toda vez que la mecánica de su cálculo integra como parte de los ingresos totales, los ingresos no objeto de IVA. Al disminuirse dicha proporción de acreditamiento, el IVA por pagar incrementaría respecto del año anterior (2021.)
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