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Pérdidas por Créditos Incobrables



Estimados clientes y amigos,


La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la posibilidad a las personas morales del Título II “Régimen General de Ley” de deducir las pérdidas por créditos incobrables, bajo dos circunstancias:

  • Por prescripción del plazo y

  • Antes por notoria imposibilidad práctica de cobro

Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros:

  • Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 unidades de inversión. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

  • Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, el acreedor deberá obtener resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

  • Que el deudor sea declarado en quiebra o concurso.

En el caso de la quiebra deberá existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.


Para los primeros dos supuestos se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  • El acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.

  • El acreedor deberá informar a través de un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los créditos incobrables que pretenden deducir, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente.

La regla 3.3.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) señala que se tendrá por cumplido el requisito de presentar el aviso al SAT, siempre que el contribuyente (acreedor) haya optado o esté obligado a dictaminarse y la información del crédito incobrable se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.


En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.


Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas del área Fiscal.



C.P. Ismael Pérez

Socio fiscal

iperez@gpcasociados.com

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104


L.C. Jessica Ávila

Asociada de Fiscal

javila@gpcasociados.com

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112


L.C. Ana García

Asociada de Fiscal

agarcia@gpcasociados.com

Tel: 55-4333 01.51. Ext. 120



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