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Resumen:
No se pierde el derecho a la deducción y acreditamiento del impuesto trasladado por errores en el método de pago en la emisión de Comprobante Fiscal Digital por Internet, atendiendo al principio constitucional de proporcionalidad tributaria.
No es procedente la devolución de saldos a favor de IVA en declaración complementaria, cuando exista declaración normal donde se haya elegido la opción de la figura del acreditamiento, y posteriormente se solicitó en devolución, obteniendo resultado negativo por parte de la autoridad fiscal.
La compensación civil no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto.
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a. No se pierde el derecho de deducción y acreditamiento por errores en método de pago de CFDI
Cuando el contribuyente emite un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con método de pago en parcialidades (PPD) o pago en una sola exhibición (PUE) y la liquidación se realiza en forma distinta a la reflejada en el CFDI, no limita la deducción y el derecho de acreditamiento.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en su precepto normativo 29-A que “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.
En el caso particular, cuando se indica un método de pago PPD o PUE y al momento de liquidar la operación se hace en forma distinta a lo señalado en el método de pago al momento de emitir el CFDI, no se ubica en las hipótesis señaladas por el artículo 29-A para perder el derecho de deducción o acreditamiento del impuesto trasladado.
Lo anterior, de acuerdo con la tesis aislada VII-CASR-OR2-17, donde se señala que el considerar que se pierde el derecho de la deducción, se dejaría de atender al principio constitucional de proporcionalidad tributaria, y, en consecuencia, el contribuyente no podría acreditar el IVA.
b. Devolución del saldo a favor de IVA solicitada en declaraciones complementarias improcedente, cuando en la declaración normal se eligió la opción de acreditamiento y sobre dicha devolución existe resolución definitiva de la autoridad fiscal negándola
Si un contribuyente presentó declaración normal y resultó saldo a favor respecto del cual ejerció la opción de acreditarlo, y posteriormente lo solicitó en devolución, cuya resolución emitida por la autoridad fiscal fue en sentido negativo, no es válido que se presente declaración complementaria del mismo periodo modificando el monto del saldo a favor con el fin de cambiar la opción de aprovechamiento, dictamen emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que la autoridad fiscal ya resolvió una solicitud en tal sentido y definió la situación jurídica del contribuyente al respecto.
c. La compensación civil no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto
La compensación de obligaciones entre particulares, aplicable en el ámbito civil, no puede considerarse como medio de pago del IVA trasladado en la celebración de los actos o actividades y por ende no permite el acreditamiento del IVA por lo cual tampoco se pueden generar saldos a favor, dictaminó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo anterior significa, que en la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1-B de la Ley del IVA, cuando se asista a la figura de la compensación civil como forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones, únicamente procederá sobre el valor de la contraprestación pactada, debiendo pagarse efectivamente el impuesto trasladado en la realización de los actos o actividades gravadas para IVA entre las partes, para ser enterado a la autoridad el tributo causado.
Se sugiere revisar los 5 últimos ejercicios fiscales, los cuales hayan generado acreditamiento de un impuesto trasladado producto de una compensación civil, lo que resultaría en un acreditamiento indebido que la autoridad fiscal podría objetar en sus facultades de comprobación, existiendo los supuestos siguientes:
Acreditamiento. Impuesto omitido hasta por la cantidad equivalente al IVA considerado como parte de la compensación civil.
Saldo a favor. Sobre el particular se tiene los escenarios siguientes:
°Impuesto omitido hasta por la cantidad equivalente del acreditamiento del saldo a favor contra el impuesto a cargo en meses posteriores.
°Obtención de saldo a favor de IVA improcedente total o parcial.
Respecto a los saldos a favor de IVA generados hasta el 31 de diciembre de 2018 cuyo monto contempla efectos de compensación civil como medio de extinción de obligaciones entre particulares, y sobre el cual se recurrió a la compensación universal para satisfacer el cumplimiento del entero de impuestos federales, se recomienda, se cuantifique el valor del saldo a favor de IVA improcedente por virtud del acreditamiento del impuesto trasladado cubierto mediante la figura jurídica de la compensación civil.
En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.
C.P. Ismael Pérez
Socio de Fiscal
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