A nuestros clientes y amigos:
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.230721/188.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 23 de julio de 2021, por el que se autoriza prorrogar el plazo previsto en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; etc., en materia de subcontratación laboral, publicado el 23 de abril de 2021, hasta en tanto se apruebe y entre en vigor, a través del Decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, la modificación planteada en la iniciativa por la que se reforman los artículos transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del referido Decreto, publicada en la Gaceta del Senado de la República LXIV/3SPR- 30/119360 el 21 de julio de 2021, o aquella que apruebe el Congreso de la Unión que amplíe los plazos establecidos en los referidos artículos transitorios.
Para estos efectos, el citado acuerdo del Consejo Técnico del IMSS amplia los plazos establecidos en el Decreto de reforma a la Subcontratación relativos al IMSS, hasta en tanto el Congreso de la Unión los extienda con el Decreto correspondiente; ampliando los plazos para: i) dar de baja los registros patronales por clase, ii) las personas físicas o morales que presten servicios especializados proporcionen los avisos cuatrimestrales de subcontratación especializados, a cargo de los contratistas, y iii) se considere como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los subordinados reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de estos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.
De lo anterior, se desprende que al ampliarse dichos plazos los patrones tienen la posibilidad de seguir realizando los trámites correspondientes, hasta en tanto el Congreso de la Unión señale una fecha definitiva de dichos plazos y se publique el Decreto por el Ejecutivo Federal.
Como siempre, los Socios y Asociados de GPC Consultores estamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de la presente publicación.
C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.
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