Estimados clientes y amigos,
Mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se da a conocer la “Primera Versión Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, la cual señala lo siguiente:
Se reforman los Transitorios Quinto y Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
Quinto. El Anexo 29 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo (de las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas).
Décimo séptimo. Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0 (conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017), durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Transitorios
Primero. La Resolución en comento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.
C.P. Ismael Pérez
Socio fiscal
iperez@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104
L.C. Jessica Ávila
Asociada de Fiscal
javila@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112
L.C. Ana García
Asociada de Fiscal
agarcia@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 120
Comments