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Resumen:
El día 4 de junio de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30”. Se destaca lo siguiente:
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Primero
Se reforman:
2.1.29. Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
Se reforman las fracciones III y VII, las cuales se refieren a que no será procedente la solicitud de inicio de procedimiento amistoso cuando:
III. No se manifieste expresamente en qué consiste la contravención al tratado para evitar la doble tributación o a la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable, no se mencione el(los) artículo(s) o parte relevante de los mismos que se consideran transgredidos, así como la interpretación que en opinión del contribuyente debiera darse para la aplicación del(los) artículo(s) de que se trate.
VII. La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso planteado hubiera sido resuelta previamente en otro procedimiento amistoso solicitado por el mismo contribuyente o una parte relacionada de dicho contribuyente, respecto al(los) mismo(s) impuesto(s), el(los) mismo(s) ejercicio(s) fiscal(es), los mismos hechos, las mismas circunstancias y respecto del(los) mismo(s) artículo(s) o parte(s) relevante(s) del mismo tratado para evitar la doble tributación aplicable, o bien, respecto del(los) mismo(s) artículo(s) de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable.
2.1.50. Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos fiscales
Se elimina el párrafo relacionado a que los contribuyentes podrán solicitar conjuntamente la aplicación de alguna de las facilidades de pago señaladas en el CFF, siempre y cuando el pago a cuenta cubra la totalidad de un periodo o ejercicio por el cual se realiza el entero; debiendo cumplir con las reglas y requisitos que correspondan para cada tipo de facilidad solicitada.
2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores
Se establece que los empleadores que presenten el aviso de suspensión de actividades de asalariados de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados" del Anexo 1-A, además del supuesto de que se presente cuando concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos, se adiciona a los que se realizó la reanudación de actividades en el RFC.
2.4.11. Inscripción en el RFC
Se adiciona la fracción XII la cual señala que la inscripción en el RFC de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales, se realizará conforme la ficha de trámite 321/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual", contenida en el Anexo 1-A.
2.8.3.2. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley
Las personas morales del régimen general de ley que entren en liquidación y deban presentar declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, deberán realizarlo a través de la declaración anual que corresponda al régimen en el que se encuentren tributando.
Las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán presentarse a través del aplicativo "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores" (anteriormente aplicativo “Declaración anual personas morales. Régimen general”).
3.13.34. Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza
Se modifica el nombre de la regla antes llamada “Suspensión en el RFC de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza inactivos”.
Señala que cuando la autoridad fiscal suspenda a los contribuyentes personas físicas RESICO por haber detectado que en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, no presentaron pago mensual alguno, ni la declaración anual del ejercicio fiscal; los contribuyentes suspendidos podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2. “Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza”.
3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Se establece el factor de acumulación de 0.0000, aplicable al monto de depósito o inversión en el extranjero al inicio del ejercicio fiscal de 2023.
5.2.23. Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos en los que procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC enlistados en la regla en comento y la autoridad fiscal lo detecte, emitirá un oficio mediante buzón tributario a través del cual informará el incumplimiento o causal detectada, otorgándole un plazo de diez días hábiles (a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación), a efecto de que el contribuyente esté en condiciones para acreditar que corrigió su situación fiscal o desvirtuó las irregularidades detectadas (ficha de trámite 56/IEPS “Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, del Anexo 1-A.)
La autoridad fiscal emitirá la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles mediante buzón tributario (a partir del día hábil siguiente), a aquel en que haya sido presentada la aclaración a que se refiere el párrafo anterior.
Se adiciona, que transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, sin que el contribuyente presente su caso de aclaración de conformidad con la ficha de trámite 56/IEPS del Anexo 1-A de la RMF, la autoridad fiscal procederá a emitir la resolución en la que haga constar la baja correspondiente del citado padrón, misma que será notificada mediante buzón tributario.
11.1.3. CFDI expedidos por los artistas
Los CFDI deberán señalar en el campo "Descripción", la técnica y tamaño de manera individual de cada una de las obras consignadas en el mismo.
11.11.6. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA
Se precisa que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales en materia de ISR e IVA cuando en la declaración normal o complementaria de “Obligación no presentada” no se apliquen los créditos; la pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, respectivamente, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.
11.11.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones
En relación con la documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones conforme el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec”, tratándose de bienes que se usen por primera vez en México, el comprobante fiscal o la documentación de que se trate, deberá amparar que el bien no tiene una antigüedad mayor a dos años de vida útil.
Se deroga:
2.13.13. Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados
Se deroga la fracción I que establecía que procedía la enajenación a plazos de los bienes embargados en caso de remate, cuando los postores que participen, no hayan ofrecido posturas de contado.
Se adicionan:
2.8.3.6. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican
Se adiciona la regla a fin de que los contribuyentes personas morales (que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades, de los coordinados y régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) que entren en liquidación, deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o
declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo "Presenta tu declaración anual de personas morales".
Asimismo, establece que las personas morales con fines no lucrativos que se disuelvan, presentarán la declaración de remanente distribuible (Art. 86, último párrafo LISR), a través del aplicativo señalado en el párrafo anterior.
Decreto OTIS II
Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023
Reglas adicionales al Decreto OTIS II (11.14.1. a 11.14.4.)
Se adicionan reglas relacionadas con la aplicación de los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e IEPS, la pérdida del derecho de la aplicación de los mismos, así como la aplicación del crédito fiscal en pagos provisionales de ISR correspondientes a los meses de enero y febrero de 2024.
Segundo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución, podrá ser consultado en el Portal del SAT.
Tercero
Se da a conocer el Anexo 9 “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR” de la RMF para 2024.
La Primera Modificación a los Anexos de la RMF para 2024:
o 1 - Formas oficiales fiscales.
o 1-A - Trámites fiscales.
o 11 - Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.
o 14 - Listado de donatarias autorizadas.
o 23 - Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT.
o 29- Disposiciones complementarias para los proveedores de certificación y los CFDI
o 30 - Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
• La Séptima Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022, relacionado con los Códigos de Claves Vehiculares.
Transitorios
Primero. La Resolución en comento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2024.
La Primera Modificación al Anexo 23 de la presente Resolución, surtirá sus efectos a partir del 1 de mayo de 2024.
Segundo. Respecto el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado de los contribuyentes personas físicas RESICO (artículo 113-G fracción II LISR y regla 3.13.36. RMF 2024), será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
Tercero. Respecto el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma de los contribuyentes personas físicas RESICO (artículo 113-G fracción II LISR y regla 3.13.37. RMF 2024), será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
C.P. Ismael Pérez
Socio de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104
L.C. Jessica Avila
Asociada de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 112
L.C. Ana García
Asociada de Fiscal
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 116
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