A nuestros clientes y amigos:
El 11 de enero de 2021, se publicó en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y las modificaciones al Anexo 1-A, en la cual se destaca una serie de reglas referentes a los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur, de acuerdo con lo siguiente:
Regla 11.9.1. En esta se establece la inscripción correspondiente a través de la Ficha de trámite 1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.
Regla 11.9.2. En la cual se indica la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA a través de la Ficha de trámite 3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur. Asimismo, se precisa que los contribuyentes que decidan dejar está opción, deberán presentar un aviso de acuerdo con la Ficha de trámite 4/DEC-12 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.
Regla 11.9.3. Se establece la forma y los requisitos para realizar el CFDI correspondiente, cuando los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal del IVA, realicen operaciones en dichas regiones, de acuerdo con lo siguiente:
I. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.9.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
II. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “Tasa o Cuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes emitan CFDI usando la
opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado
aviso.
IV. Respecto a la tasa de retención del IVA, los contribuyentes capturarán la tasa que
corresponda una vez aplicado el crédito del 50% que otorgan los Decretos a que se refiere
este Capítulo.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde el CFDI
señale en el campo o atributo denominado “Clave Prod Serv” como clave de producto o
servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones
celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT
identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del
estímulo fiscal en materia del IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el Portal del SAT.
Regla 11.9.4. Se indica que para efectos del programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur, se considera que los contribuyentes colaboran anualmente en el programa de verificación, siempre que presenten la información señalada en la Ficha de trámite 5/DEC-12 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte o sur.
Asimismo, se precisa que a partir del mes de enero de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2025, las autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en los Decretos.
También se menciona que, la verificación a que se refiere esta regla podrá llevarse a cabo
en el domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o en el establecimiento, que el
contribuyente haya registrado en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la
región fronteriza norte o sur, por lo que los contribuyentes sujetos a una verificación
deberán permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT, que
para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares. Asimismo, la verificación
se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales o de manera electrónica,
mediante el buzón tributario.
Regla 11.9.5. Se indica que, se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del monto total de los ingresos obtenidos por el contribuyente en México o en el extranjero, sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Regla 11.9.6. Se establece que, se pierde el derecho para aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR mencionado en el Decreto región fronteriza sur, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado. Está pérdida del derecho aplicará también para los subsecuentes pagos provisionales y la declaración anual del mismo ejercicio.
Regla 11.9.7. Se precisa que, respecto de la antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, los contribuyentes acreditarán la antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia, o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, con la documentación que demuestre que en el transcurso del plazo a que se refiere dicho Decreto han ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares, entre otros documentos, estados de cuenta bancarios o estados de cuenta de algún servicio; se menciona también que, en todos los casos, los documentos que se exhiban deberán estar emitidos a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.
Regla 11.9.8. Se menciona que , respecto de la Documentación para comprobar la capacidad económica, activos e instalaciones mencionados en los Decretos de frontera norte o sur, los contribuyentes acreditarán su capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dichas regiones fronterizas, con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan, tales como los siguientes:
I. Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta el aviso a que se refiere la regla 11.9.1., o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
II. Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
III. Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte o sur.
IV. Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento, tales como
contratos y estados de cuenta bancarios.
V. Actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital.
VI. Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará
para la realización de sus operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.
VII. En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la
proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
VIII. Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y
aportando el primer y último recibo de pago de las cuotas obrero patronales ante dicho
Instituto.
IX. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
Regla 11.9.9. Para efectos de la Documentación para comprobar la obtención de ingresos
exclusivamente en la región fronteriza norte o sur, que para comprobar el límite de ingresos de al menos el 90% , se comprobará con la declaración anual del ejercicio inmediato anterior o del pago provisional, según corresponda, así como el papel de trabajo mediante el cual se integren los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior en la región fronteriza norte o sur, diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte o sur y los obtenidos fuera de la región que corresponda; en su caso, la integración de los montos de los ingresos deberá indicarse por sucursal, agencia o establecimiento y la suma de estos deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación del periodo por el cual se integran los ingresos en la región fronteriza norte o sur.
Regla 11.9.10. Se menciona que, en cuanto a la Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados; Los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que adquirieron son nuevos con los siguientes documentos: i. CFDI que ampare la adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de presentación del aviso a que se refiere la regla 11.9.1. antes mencionada, ii. estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y iii. Póliza de registro contable.
Por otra parte, se menciona que, tratándose de bienes usados, se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital, o bien, el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, se deberá conservar un escrito libre firmado por el representante legal o el contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.
Regla 11.9.11. Respecto de los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte y sur, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general conforme a lo establecido en la regla 11.9.3., siempre que, en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
Regla 11.9.13. Que respecto de la aplicación del estímulo fiscal de ISR e IVA en la región
fronteriza norte y sur, aquellos contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69
penúltimo párrafo fracción VI del CFF, y estén publicados en la lista en el portal del SAT, podrán aplicar dichos estímulos fiscales, siempre que el motivo de la publicación únicamente sea consecuencia de la condonación de multas, circunstancia que se deberá reflejar al presentar el aviso para aplicar los estímulos.
Regla 11.9.14. En cuanto a aquellos contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto de frontera norte, que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF, podrán aplicar dichos estímulos fiscales siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales de ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán corregir su situación fiscal con anterioridad a la presentación del aviso a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2.
Regla 11.9.15. Los contribuyentes que opten por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del ISR, deberán presentar el aviso de renovación en términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 “Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A.
Regla 11.9.16. se señala que, los contribuyentes que soliciten su baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, deberán presentar el aviso de baja en términos de la ficha de trámite 2/DEC-12 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de que el contribuyente presente un aviso de suspensión de actividades o cualquiera de losavisos de cancelación en el RFC, en términos del artículo 29 del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.
Regla 11.9.17. Se indica que, las personas físicas con actividades empresariales o personas moralesque tributen en los términos de los Títulos II y III de la Ley del ISR, obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar la retención correspondiente aplicando el equivalente al 50% de la tasa del IVA, prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA.
El porcentaje a considerar para la retención a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará en forma directa sobre el valor de los actos o actividades por los servicios que se indican en dicho párrafo.
Regla 11.9.18. Respecto de la verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte o sur, se indica que, la autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refiere la regla 11.9.2., la información y documentación que estime necesaria, a efecto de verificar si cumplen con los requisitos establecidos en los referidos decretos, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. La autoridad fiscal notificará al contribuyente, a través del buzón tributario, un oficio
mediante el cual le indique las irregularidades detectadas, señalando los motivos y
fundamentos por los que considera que no cumple con los requisitos previstos en los
decretos a que se refiere este Capítulo, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que presente la información y documentación que a su derecho convenga.
II. El contribuyente podrá solicitar, a través del buzón tributario, por única ocasión, una
prórroga de cinco días hábiles al plazo previsto en la fracción anterior, para presentar la
información y documentación respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se
efectué dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada se entenderá concedida sin necesidad de que exista un pronunciamiento por parte de la autoridad fiscal y se comenzará a computar a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo previsto en la fracción I de esta regla.
III. La autoridad fiscal podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que el contribuyente presentó la información y documentación, o bien, a aquel en que concluyó el plazo a que se refiere la fracción I de esta regla y, en su caso, el plazo de la prórroga solicitada, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.
IV. Si del análisis a la información y documentación presentada por el contribuyente, la
autoridad fiscal considera necesario ejercer alguna de las facultades establecidas en el CFF, para estar en aptitud de emitir la resolución correspondiente, deberá informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio que señale el lugar en donde se realizará, el
cual podrá ser el domicilio fiscal, locales o establecimiento ubicados en la región fronteriza
norte o sur, según corresponda o en las oficinas de la autoridad fiscal y se notificará a través del buzón tributario. Cuando la autoridad fiscal realice alguna inspección ocular o
entrevista con el contribuyente o su representante legal, se levantará una minuta que
incluirá, al menos, los datos siguientes:
a. Los datos generales del contribuyente.
b. Número de control de la inspección ocular o entrevista.
c. El relato de los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones, así como la relación de la información y documentación solicitada por la autoridad fiscal, o bien, aportada por el contribuyente o por su representante legal.
d. Nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron la inspección ocular o entrevista.
e. Nombre, identificación y firma del contribuyente o de su representante legal.
f. Nombre, identificación y firma de dos testigos designados por el contribuyente o su representante legal. En caso de no designar testigos o estos no acepten servir como tales, la autoridad fiscal designará a los testigos. La autoridad fiscal dará lectura a la minuta, a efecto de que las partes ratifiquen su contenido y firmen de conformidad. Una vez realizado lo anterior, la autoridad fiscal entregará al contribuyente o a su representante legal una copia de la minuta.
V. La autoridad fiscal valorará la información y documentación proporcionada por el
contribuyente y, en su caso, la obtenida de las diligencias o procedimientos a que se refiere la fracción IV de esta regla y notificará un oficio al contribuyente, a través del buzón
tributario, mediante el cual le indique los motivos y fundamentos por los que desvirtuó las
irregularidades detectadas, o bien, por los que no desvirtuó dichas irregularidades indicando la fecha en la que dejó de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto que corresponda.
En el supuesto de que el contribuyente no proporcione información y documentación, no
atienda el requerimiento a que se refiere la fracción III de esta regla, proporcione la
información y documentación de manera incompleta o no atienda las diligencias a que se
refiere la fracción anterior, la autoridad fiscal emitirá el oficio a que se refiere esta fracción
con la información y documentación que tenga a su disposición.
El oficio a que se refiere esta fracción, deberá notificarse dentro de los diez días hábiles
siguientes a aquel en que haya concluido el plazo para presentar la información y
documentación, el plazo para solventar el requerimiento establecido en la fracción III de
esta regla o el plazo para ejercer las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IV de esta regla. En caso de que la autoridad fiscal detecte que el contribuyente incumplió con alguno de los requisitos establecidos en los Decretos, el contribuyente perderá el derecho de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA a partir de la fecha en la que el contribuyente dejó de cumplir los requisitos y presentar, a más tardar en el mes siguiente a aquel en que se notifique el oficio a que se refiere la fracción V de esta regla, las declaraciones complementarias correspondientes, mediante las cuales corrija su situación fiscal, así como realizar el pago correspondiente con la actualización y recargos que en su caso procedan.
El procedimiento establecido en la presente regla se llevará a cabo con el contribuyente o
con su representante legal.
Regla 11.9.19. Se establece que en caso de que se de el incumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte o sur, el contribuyente no podrá continuar aplicando dicho estímulo y no podrá presentar nuevamente el aviso a que se refiere la regla 11.9.2.
Finalmente, se precisa mediante el transitorio primero que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RFM 2021, salvo los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2., los cuales serán aplicables a partir del 11 de enero de 2021, en los términos de la modificación al Anexo 1-A.
Por otra parte, el transitorio segundo indica que Para los efectos del artículo Décimo Primero, primer párrafo, fracción II del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes podrán presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en dicha región, en términos de la regla 11.9.2., a más tardar el 11 de febrero de 2021.
A continuación, se anexa el Anexo 1-A mencionado: archivo anexo.
Como siempre, los Socios y Asociados de GPC Consultores estamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de la presente publicación.
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