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Obligaciones de Asimilados a Salarios.

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.


A nuestros clientes y amigos:


El 03 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021; así como, sus respectivos anexos, en la cual se destaca la inclusión de una regla relacionada con lo referente a las obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios, de acuerdo con lo siguiente:


Se establece en la nueva Regla 3.12.4. que en el caso de las personas físicas que hayan percibido ingresos por honorarios asimilados a salarios, así como, honorarios preponderantes y por actividades empresariales que se asimilan a salarios (de acuerdo con las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta [ISR]), que en el ejercicio fiscal, en lo individual o en su conjunto, excedan de $75,000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan excedido el monto señalado.


Asimismo, se establece que estas personas físicas deberán comunicar mediante escrito libre al prestatario(s) o la(s) persona(s) que le efectúe los pagos, a más tardar el último día del mes en que rebase el importe señalado, entre otros aspectos, lo siguiente:


I. Que se ubica en el supuesto previsto en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR.


II. La fecha en que excedió el importe de los $75,000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).


III. El Capítulo del Título IV de la Ley del ISR en el que, a partir del mes siguiente a la fecha citada en la fracción anterior, cumplirá con sus obligaciones.


IV. Que a partir del mes siguiente a la fecha señaladas en la fracción II, el prestatario o la persona que le efectúe los pagos ya no deberá considerar dichos pagos por concepto de asimilados a salarios ni deberá efectuarle la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley del ISR.


V. El concepto por el cual se deben considerar los pagos que le realizará el prestatario o a la persona que le efectúe los pagos y, en su caso, la obligación de efectuar las retenciones correspondientes.


VI. El importe de las retenciones que le hubiese efectuado el prestatario o la persona que le efectúo los pagos hasta antes de que rebasara los $75,000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate.


Finalmente, en dicha Regla se indica que el acuse del citado escrito, deberá conservarlo la persona física, y en el mismo deberá constar la fecha de recepción del prestatario o de la persona que le efectúe los pagos; y se precisa que las personas físicas deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo del Título IV de la Ley del ISR que les corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que se haya excedido del monto antes citado.



Como siempre, los Socios y Asociados de GPC Consultores estamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de la presente publicación.


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.

Tel: 55-4333-0151 Ext. 104.


L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.

Tel: 55-4333-0151 Ext. 108.


C.P. Oswaldo Castañeda G., Fiscal.

Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.


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