Estimados clientes y amigos:
El día de ayer 24 de noviembre, se publicó en la página de la CONAMER, el proyecto que modifica el Decreto IMMEX con el objetivo de actualizar el contexto legal derivado de la entrada en vigor de TMEC y próxima entrada en vigor de la nueva LIGIE por lo que se actualiza el Anexo I- “Mercancías prohibidas” y el Anexo II “Mercancías sensibles" conforme a la nueva Tarifa de la LIGIE.
Dentro de las principales modificaciones aplicadas a este decreto, se reforma el artículo 15, fracción II y III, relativos a la importación temporal de bienes textiles y del vestido que serán exportados a los Estados Unidos de América o Canadá, en términos del nuevo Tratado del Libre Comercio T-MEC.
Asimismo, se contempla una prohibición mediante la cual se señala que las mercancías beneficiadas del Programa de re-exportación de azúcar “Sugar reexport Program” o de algún programa similar que califiquen como originarias de conformidad con el T-MEC no podrán ser importadas temporalmente al amparo de este Programa.
Finalmente se autoriza la importación temporal de mercancías procedentes de los EUA o de Canadá, que se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, en los términos del Artículo 2.8 del T-MEC, así como las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo dichos procesos.
Se prevé que el presente Decreto entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
En GPC Consultores estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario que tenga al respecto.
L.C.E. Arcelia Pérez Rangel
Comercio Exterior y Aduanas
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102
L.N.I. Dacil González Rojas
Comercio Exterior y Aduanas
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