y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Estimados clientes y amigos:
El día de hoy, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, modificando el Anexo 2.4.1 y el Anexo 2.2.13, a continuación, las principales modificaciones.
Anexo 2.4.1. – Anexo de NOM´S
Se adicionan al numeral 1, a las fracciones IV, VIII y IX del numeral 3 y al numeral 4 del Anexo 2.4.1., las fracciones arancelarias que se indican:
1.- ...
2.- ...
3.- ...
I. a III. ...
IV. ...
V. a VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. a XV. ...
4.- ...
5.- a 13.- ..."
Segundo.- Se reforma la fracción X del numeral 3 y el numeral 4 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
"Anexo 2.4.1
...
1.- y 2.- ...
3.- ...
I. a IX. ...
X. ...
XI. a XV. ...
4.- ...
5.- a 13.- ..."
Tercero.- Se eliminan las fracciones arancelarias 2208.90.99 del numeral 1; 0905.20.01 de la fracción IV; 0901.21.01, 0901.22.01, 1006.20.01 y 1006.30.02 de la fracción VIII y 6912.00.02 de la fracción IX, todas del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
Anexo 2.2.13
Actualmente en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo, denominado Lista de participantes en el SCPK, se señala la relación de los Estados, Territorios y Organizaciones de Integración Económica Regional con los que México puede intercambiar diamantes en bruto.
Se actualiza la lista de participantes en el SCPK establecida en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo, para dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades aduaneras la reincorporación de la República Centroafricana y la República Bolivariana de Venezuela, así como la incorporación como participantes del SCPK de Gabón y Reino Unido, y con ello dar certeza a los importadores y exportadores de diamantes en bruto para que tengan plena certidumbre en los intercambios comerciales que realicen.
Por lo anterior, se sustituye la tabla del Anexo 2.2.13 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012.
Lista de participantes en el SCPK
Estos acuerdos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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L.C.E. Arcelia Pérez Rangel
Comercio Exterior y Aduanas
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102
L.N.I. Dacil González Rojas
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