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Resumen:
Se extiende el plazo al 1 de enero de 2024 para la no aplicación de multas y sanciones respecto a su uso.
En operaciones de comercio exterior, el CFDI con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2024.
El complemento Carta Porte es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y/o mercancías en territorio nacional.
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El complemento Carta Porte inició su vigencia el 01 de diciembre de 2021 y es obligatorio desde el 01 de enero de 2022. Sin embargo, en días recientes, el SAT volvió a extender el plazo al 1 de enero de 2024 para la no aplicación de multas y sanciones.
Esta es la sexta ocasión que el SAT prorroga la aplicación de multas, definiendo este plazo como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte, sin que se apliquen multas ni sanciones. De igual forma, en operaciones de comercio exterior, el CFDI con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de enero de 2024.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), la multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición los comprobantes fiscales o que éstos contengan errores, es de 19 mil 700 a 112 mil 650 pesos, y de 400 a 600 pesos por cada CFDI que se emita sin complemento Carta Porte.
No obstante lo anterior, el complemento Carta Porte es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y/o mercancías en territorio nacional, por lo que la ampliación de plazo para no aplicación de multas no exime al contribuyente de la obligación de emitir el CFDI con Complemento de Carta Porte en sus operaciones de traslado de mercancías en territorio nacional.
En GPC contamos con un equipo de expertos que están listos para apoyarlos con cualquier duda acerca del presente decreto.
L.C.E. Arcelia Pérez Rangel
Comercio Exterior y Aduanas
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