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Geolocalización Bancaria

A nuestros clientes y amigos:


El 22 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, considerando que México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera denominado "GAFI", con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.


De lo anterior, el GAFI publicó el "Informe de Evaluación Mutua" mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a nuestro país diversas recomendaciones, con la finalidad de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.


En este sentido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) consideró realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo al sector bancario, esto con la finalidad de atender las recomendaciones del GAFI.


Dentro de estas medidas realizadas por la SHCP se encuentren entre otras la identificación de los usuarios de la banca, así como la integración de expedientes por cada uno de sus clientes, en donde contiene diversa documentación ya sea de personas físicas o personas morales.


Ahora bien, se indica en dichas disposiciones de carácter general que tratándose de aquellas operaciones realizadas de forma NO PRESENCIAL, además de los elementos para determinar su perfil transaccional del cliente de la banca, se deberá tomar en cuenta la Geolocalización del Dispositivo de donde se lleve a cabo dicha operación.


Para estos efectos, se entiende por dispositivo al equipo que permite acceder a la red mundial denominada internet, el cual puede ser utilizado para realizar aperturas de cuenta o celebrar contratos, así como realizar operaciones.


Asimismo, se indica en dicha Resolución que en el caso de aperturas de cuentas o celebración de contratos de forma no presencial, las entidades financieras deberán considerar la información de la Geolocalización, previo consentimiento de su cliente, del dispositivo desde el cual el cliente realice la operación, actividad o servicio con la respectiva entidad financiera.


En este sentido, en esta disposición publicada en el DOF del 22 de marzo de 2019 se estableció que estás medidas entrarían en vigor en veinticuatro meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Resolución, para que las entidades financieras recaben la Geolocalización del Dispositivo desde el cual el Cliente o Usuario celebre cada operación.

Derivado de lo anterior el día de hoy 23 de marzo de 2021 todos los usuarios de banca en línea o en celular tendrán que dar su autorización para que su institución financiera pueda ubicar en tiempo real la operación realizada a través de dichos dispositivos.



Como siempre, los Socios y Asociados de GPC Consultores estamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de la presente publicación.


C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.

Tel: 55-4333-0151 Ext. 104.


L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.

Tel: 55-4333-0151 Ext. 108.


C.P. Oswaldo Castañeda G., Fiscal.

Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.

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