Estimados clientes y amigos,
El pasado 16 de mayo de 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto mediante el cual se exenta temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria; animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.
Lo anterior con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria que ha afectado a diversos productos de la canasta básica, con el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, por lo cual se exenta de arancel a la importación a 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos.
A continuación el listado de productos incluidos en este Decreto:
Además como segundo artículo se modificaron los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:
El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir 17 de mayo de 2022 y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.
El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del presente Decreto.
En este sentido, el día de hoy, la Secretaría de Economía publicó en el DOF, “FE de erratas al Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, publicado el 16 de mayo de 2022, mediante el cual se realiza la corrección de algunos códigos arancelarios y descripciones de los productos que se mencionan a continuación, además de agregar el sorgo al listado de productos beneficiados mediante este Decreto. A continuación mencionamos los principales cambios:
En GPC Consultores contamos con un equipo de expertos listos para apoyarlos con cualquier duda que tenga para el cumplimiento de este nuevo acuerdo.
L.C.E. Arcelia Pérez Rangel
Comercio Exterior y Aduanas
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102L.N.I.
Dacil González Rojas
Comercio Exterior y Aduanas
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106
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