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Resumen
El NO contar con el expediente de comercio exterior puede ocasionar el embargo de las mercancías y el pago de multas del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
Existe un total de 44 causales de suspensión al padrón de importadores.
El compliance de comercio exterior evita riesgos futuros en materia de fiscal y de comercio exterior y aduanas.
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El compliance de comercio exterior es la validación del cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con las operaciones de comercio exterior de una empresa, ya sean importaciones o exportaciones. Debido al crecimiento de las regulaciones en esta materia, es sumamente importante verificar que la empresa se encuentre cumpliendo con toda la normativa y evitar riesgos que pudieran generar contingencias en el futuro.
De inicio es importante mencionar que de conformidad con la legislación fiscal y aduanera, es obligación del contribuyente (importador o exportador), conservar la información y documentación que integra su expediente de comercio exterior por un plazo mínimo de 5 años. No obstante lo anterior, existe documentación que por su naturaleza, el plazo de conservación se extiende por el tiempo que subsista la sociedad, tal es el caso de la documentación de contribuciones federales, encontrándose en ésta, los pedimentos de importación y exportación.
Así entonces, tratándose de mercancías de procedencia extranjera, particularmente los bienes de activo fijo, el plazo de conservación de la documentación aduanera que acredita su legal tenencia es por todo el tiempo que se tenga la tenencia del bien.
El NO contar con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías importada (incluyendo maquinaria y equipo importado) puede ocasionar su embargo y el pago de multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
Adicional, a esto, existen diferentes situaciones que pueden ocasionar el pago de multas y hasta la suspensión en el padrón de importadores de la compañía. A continuación mencionamos las más importantes:
1. La declaración de datos inexactos o falsos en el pedimento (multa de $2,330.00 a $3,310.00 pesos (tarifa para 2023) por cada documento en el que se haya declarado un dato inexacto.
2. Omitir o asentar datos inexactos en relación con el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías)
3. La declaración de datos inexactos en el COVE (multa de $26,160.00 a $43,620.00) 4. No contar con el certificado de origen (multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos).
5. No contar con los permisos de importación o exportación (multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías) cuando no se compruebe el cumplimiento de las RRNA (Regulaciones o Restricciones No Arancelarias).
6. Para empresas IMMEX, no contar con un sistema de control de inventarios (multa de $23,910.00 a $47,860.00)
Por otra parte, algunas situaciones pueden traer contingencias mucho más importantes para el contribuyente, por ejemplo, una inexacta clasificación arancelaria, adicional a la multa por dato inexacto se pueden determinar impuestos omitidos, multas por el incumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA), así como el embargo de las mercancías por un producto incorrectamente clasificado.
De igual forma para el caso de empresas IMMEX, adicional a la multa por no contar con un sistema de control de inventarios o no estar debidamente actualizada la información en el
sistema, la contingencia puede ser mucho mayor al no poder acreditar el retorno de los inventarios importados temporalmente, lo que podría ocasionar multas por saldos vencidos, impuestos omitidos, entre otras.
Por otra parte, existe un total de 44 causales de suspensión al padrón de importadores entre las cuales, mencionamos a continuación las más importantes:
- No contar con la FIEL vigente.
- No tener registrado o actualizado el buzón tributario.
- No presentar las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal
- No realizar operaciones de comercio exterior en 12 meses.
- No presentar avisos de apertura o cierre de los establecimientos. - Realizar cambio de domicilio fiscal sin presentar los avisos correspondientes. - No sean localizados en su domicilio o estén en el supuesto de inexistente. - El nombre o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal
del importador, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio no se pueda localizar al proveedor en el extranjero; destinatario o comprador, en el extranjero. - Presentar documentación falsa.
- No contar con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior. - Alterar los registros o documentos que amparen sus operaciones de comercio exterior.
- No llevar la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado.
- No declarar en el pedimento la marca de los productos importados - Tener créditos fiscales firmes o determinados por más de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.).
- La omisión de pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00.
- La subvaluación del valor de las mercancías en un 50% o más.
- Encontrarse sujetos a proceso penal por la presunta comisión de algún delito en materia fiscal, propiedad industrial y derechos de autor.
- El importe de sus ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad, sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo.
- La detección de mercancías que atenten contra la propiedad industrial o los derechos de autor.
- Que la autoridad detecte que las mercancías declaradas no salieron del país o se determine que no se llevó a cabo el retorno de al menos el 90% de la mercancía (exportaciones ficticias).
- Se opongan al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
- Cuando no atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta.
- Se detecte que las empresas con programa IMMEX no tengan las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa en los domicilios registrados ante el SAT o no cuente con la infraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones de maquila de las mercancías importadas temporalmente
- La SE haya cancelado el programa IMMEX.
Tal como se puede observar, existe una gran cantidad de situaciones que pueden generar el incumplimiento de obligaciones en comercio exterior, lo cual se traduce en el pago de multas así como la determinación de sanciones como la suspensión en el padrón de importadores que pueden generar incluso el paro de operaciones de la empresa. Por tal motivo es importante tener un buen compliance de comercio exterior.
L.C.E. Arcelia Pérez Rangel
Comercio Exterior y Aduanas
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