Estimados clientes y amigos:
Dentro de las partidas no deducibles se encuentran los intereses que deriven del monto de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que excedan del triple del capital contable.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la opción de considerar como capital contable del ejercicio, la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales de las cuentas de capital de aportación (CUCA), utilidad fiscal neta (CUFIN) y utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE), disminuyendo la suma de los saldos iniciales y finales de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, todas estas cuentas del ejercicio y dividir el resultado entre dos.
No podrá ejercerse la opción cuando el resultado antes mencionado sea superior al 20% del capital contable del ejercicio de que se trate, excepto que, durante el ejercicio de facultades de comprobación se acredite ante la autoridad fiscal que las situaciones que provocan la diferencia tienen una razón de negocios y se demuestre que se tienen el soporte documental de las cuentas (CUCA, CUFIN, CUFINRE y Pérdidas Fiscales).
La opción deberá ejercerse por un periodo de cinco ejercicios.
Cuando no se aplique las normas de información financiera (NIF) en la determinación del capital contable, se deberá emplear para su determinación la opción establecida.
En GPC CONSULTORES contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar ante cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente.
Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas del área Fiscal.
C.P. Ismael Pérez
Socio fiscal
iperez@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 104
L.C. Jessica Avila
Asociada de Fiscal
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