El Complemento Carta Porte se incorpora a la familia de complementos del CFDI y es el
documento mediante el cual se acredita el transporte y la legal tenencia de bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional, a través de los distintos medios de transporte, tales como terrestre, marítimo, aéreo y férreo, siempre y cuando toquen puntos de jurisdicción federal.
Su uso es obligatorio a partir del 1 de enero 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento carta porte, sin que se apliquen multas ni sanciones.
De forma general, los obligados a emitir el CFDI de ingreso o de traslado con complemento de carta porte son los siguientes actores:
1) Transportistas de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, férrea,
marítima o aérea, así como los contribuyentes que presten el servicio de paquetería y
mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de
vehículos, de traslado de fondos y valores o materiales y de residuos
peligrosos.
2) Intermediarios o agentes de transporte que presten servicios de logística para el
traslado de bienes o mercancías.
3) Propietarios, poseedores o tenedores que realicen el traslado de sus bienes o mercancías con medios propios.
L.C.E. Arcelia Pérez Rangel
Comercio Exterior y Aduanas
arangel@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 102
L.N.I. Dacil González Rojas
Comercio Exterior y Aduanas
gonzalezrojas@gpcasociados.com
Tel: 55-4333 01.51. Ext. 106
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