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ACUERDO DE IMPROCEDENCIA PRODECON

EL ACUERDO DE IMPROCEDENCIA EMITIDO EN RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACUERDO CONCLUSIVO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.


El pasado 25 de junio de 2021 se publicó la tesis aislada XVII.2o.10 K (10a.) en el Semanario Judicial de la Federación, a través de la cual se concluye que el acuerdo de improcedencia que emite la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), como resultado de una solicitud de acuerdo conclusivo es un acto de autoridad, por lo tanto, contra dicho acuerdo de improcedencia procede juicio de amparo indirecto.


Lo anterior es así, toda vez que las normas de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que establecen que las recomendaciones públicas de la PRODECON no serán vinculatorias, no constituirán ni extinguirán derechos u obligaciones de los contribuyentes, no suspenderán plazo alguno, no constituirán un medio de defensa y no podrán ser recurridas, tutelan el proceder de la PRODECON y no así el procedimiento para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo, cuyas normas aplicables se contienen en el Código Fiscal de la Federación anterior a la reforma del 08 de diciembre de 2020 y mediante las cuales se establece que los acuerdos conclusivos alcanzados vinculan a la autoridad fiscal; considerando el principio de especialidad de la ley.


Como siempre los socios y asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o

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C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.

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C.P. Oswaldo Castañeda, Fiscal.

ocastaneda@gpcasociados.com

Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.


GPC Consultores.

El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse que GPC presta asesoría o servicios por medio de esta publicación como una asesoría profesional. Antes de tomar cualquier decisión o medida relacionado con los temas aquí planteados, debe consultar a un asesor profesional calificado.

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