A nuestros clientes y amigos:
El 16 de marzo de 2021, se publicó en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la cuarta versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y las modificaciones al Anexo 1-A, en la cual se destacan las siguientes reglas:
Inscripción en el RFC. (Regla 2.4.14.)
En dicha regla se indica que la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:.
IX. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas, conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, pueblos y comunidades indígenas.”, contenida en el Anexo 1-A.
Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles. (Regla 3.10.29.)
En dicha regla se indica que, las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de
trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo se indica que, las solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, o cualquier solicitud similar con la que se solicite la terminación de la vigencia de la referida autorización, que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1 de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente a fin de que en un plazo de diez días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, en el entendido de que de no presentar tal ratificación se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.
Finalmente, se precisa que la autorización para recibir donativos deducibles del ISR se tendrá por cancelada a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de cancelación de autorización.
Renovación del certificado e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia. (Regla 13.2.)
En esta regla se indica que, las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021.
Es importante precisar que la versión anticipada a que hace referencia el presente, es publicada por el SAT al amparo de la regla 1.8 de la RMF para 2021.
Como siempre, los Socios y Asociados de GPC Consultores estamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de la presente publicación.
C.P. Ernesto Ismael Pérez Enríquez, Fiscal.
Tel: 55-4333-0151 Ext. 104.
L.C. Guadalupe García Cervantes, Fiscal.
Tel: 55-4333-0151 Ext. 108.
C.P. Oswaldo Castañeda G., Fiscal.
Tel: 55-4333-0151 Ext. 103.
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